Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, 1 de Enero de 2009 (Tesis num. III.2o.P.42 K de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, 01-01-2009 (Tesis Aisladas))

Número de registro168094
Número de resoluciónIII.2o.P.42 K
Fecha de publicación01 Enero 2009
Fecha01 Enero 2009
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXIX, Enero de 2009; Pág. 2770
MateriaPenal,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal

La Ley de Amparo determina la forma en que debe intervenir la representación social federal, tanto en el recurso de revisión como en el juicio de amparo directo; en el primer caso, el numeral 90 de la citada ley, en su tercer párrafo, previene que, admitida la revisión por el Tribunal Colegiado de Circuito, debe notificarse al Ministerio Público Federal, actuación que resulta suficiente para dar la intervención legal que le compete en el recurso de que se trata; en el segundo, el artículo 181 de la ley de la materia prevé, durante el trámite del amparo directo, la entrega material de las actuaciones a la fiscalía por el término de diez días para la formulación de su pedimento; lo anterior evidencia dos formas de regulación para la intervención de la representación social federal, pero que a la postre persiguen un mismo fin, esto es, conceder la participación en el juicio de amparo como una de las partes procesales. Ahora bien, la diferencia entre una forma de contacto y otra, estriba en que la intervención ministerial en la revisión como segunda instancia del juicio de garantías, se rige por el principio de unidad, es decir, necesariamente debe llamarse a juicio al Ministerio Público desde la primera instancia, y para el caso de que no sea la parte recurrente, previamente debe corrérsele traslado con el escrito de agravios de la revisión, de donde se advierte que el solo acto de notificación para informarle de la tramitación de esa segunda instancia, no lo priva de sus posibilidades de intervención en la tramitación y resolución de esa alzada; en cambio, en el amparo directo existe la posibilidad de que la fiscalía federal, en caso de estimarlo conveniente, solicite la entrega física de los autos por un término de hasta diez días, para que, previo análisis, esté en aptitud de formular el pedimento. La diferencia de la entrega...

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