Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 1 de Enero de 2009 (Tesis num. III.3o.C.142 C de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 01-01-2009 (Tesis Aisladas))

Número de registro168068
Número de resoluciónIII.3o.C.142 C
Fecha de publicación01 Enero 2009
Fecha01 Enero 2009
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXIX, Enero de 2009; Pág. 2790
MateriaCivil

Este Tribunal Colegiado se aparta parcialmente del criterio sustentado en la tesis que aparece publicada en la página 589, Tomo IX, abril de 1999, Novena Época, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, de rubro: "PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS. SU IMPUGNACIÓN EN LA VÍA INCIDENTAL PUEDE COMPRENDER TANTO LA RESOLUCIÓN QUE LAS AUTORIZA COMO SU EJECUCIÓN (ARTÍCULOS 252 Y 253 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DE JALISCO).". En una nueva reflexión sobre el tema, se advierte que el arábigo 252 del enjuiciamiento civil estatal, precisa que la resolución que conceda la medida precautoria, como la correspondiente ejecución, son irrecurribles; mientras que el diverso numeral 253 de la misma ley dispone que el ejecutado puede reclamar la providencia decretada en cualquier tiempo hasta antes del dictado de la sentencia ejecutoria, mediante la tramitación de un incidente, en caso de no haberse practicado la diligencia con su persona o su representante legítimo. Es evidente que el incidente de reclamación lo instauró el legislador para que quien pudiera resultar perjudicado por vicios propios de la ejecución de una medida precautoria tenga oportunidad de combatirlos a través del procedimiento incidental mencionado, en el que no pueden alegarse aspectos atinentes al contenido de...

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