Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 1 de Noviembre de 2008 (Tesis num. III.2o.C.145 C de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 01-11-2008 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIII.2o.C.145 C
Fecha de publicación01 Noviembre 2008
Fecha01 Noviembre 2008
Número de registro168502
MateriaDerecho Procesal,Civil

De conformidad con la primera parte del artículo 1076 del Código de Comercio en vigor, la caducidad de la instancia opera desde el primer auto que se dicte en el juicio, hasta el auto de citación para oír sentencia; de lo cual se sigue que, si bien, por regla general, salvo las excepciones que marca la ley, las partes tienen la carga procesal de dar impulso al procedimiento hasta llegar a la etapa de citación para sentencia, la norma contenida en el segundo párrafo del artículo referido, es clara al establecer cuál es el acto que pone fin a la carga de aquéllas para impulsar el procedimiento; que es precisamente el auto de citación para sentencia. Empero, al respecto hay una salvedad, consistente en que dicha figura jurídica no se actualiza cuando desde el auto inicial se cita para sentencia, pues los efectos de éste consisten en informar a las partes que, agotadas las etapas previas al proceso, el asunto se encuentra debidamente integrado en lo que respecta a su participación y que sólo falta que el J. o tribunal ejerzan su actividad decisoria, precisamente con base en el material que arroje el sumario respectivo. Motivo por el cual, si desde el auto inicial que admitió el recurso de apelación y citó para sentencia, transcurren más de ciento veinte días hábiles desde que surtió efectos la...

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