Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 1 de Noviembre de 2008 (Tesis num. III.4o.A.56 A de Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 01-11-2008 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIII.4o.A.56 A
Fecha de publicación01 Noviembre 2008
Fecha01 Noviembre 2008
Número de registro168450
MateriaDerecho Fiscal,Administrativa

El artículo 184, fracción III, de la Ley Aduanera establece que cometen la infracción relacionada con la obligación de presentar documentación y declaraciones quienes exhiban los documentos que amparen las mercancías que importen o exporten, con datos inexactos o falsos u omitiendo alguno, siempre que se altere la información estadística. A su vez, el artículo 185, fracción II, de la legislación en cita dispone que se aplicará la multa que señala por cada documento, a quienes cometan dicha infracción; y en el párrafo segundo de dicha fracción, adicionado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1o. de enero de 2002, prevé que no se aplicará la sanción cuando el agente o apoderado aduanal presente la rectificación dentro del plazo correspondiente, una vez que se les hubiera notificado la irregularidad detectada. Ahora bien, de la exposición de motivos del invocado decreto se advierte que el legislador consideró que la sanción económica en sí no corregía la desviación del sentido de la ley, por lo que propuso implementar la obligación de enmendar la imprecisión declarada, con una sanción pecuniaria para quienes no cumplieran con tal corrección; de...

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