Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 1 de Noviembre de 2008 (Tesis num. III.2o.C.32 K de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 01-11-2008 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIII.2o.C.32 K
Fecha de publicación01 Noviembre 2008
Fecha01 Noviembre 2008
Número de registro168436
MateriaDerecho Civil,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Común, Civil

En términos del artículo 150 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el juicio de garantías son admisibles toda clase de pruebas, excepto la de posiciones y las que fueren contra la moral o contra derecho; siendo además, un requisito indispensable, que tales elementos de convicción se ajusten a los principios de conducencia e idoneidad de la prueba contemplados por el artículo 79 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo. Ello, con el objeto de velar por la debida prosecución de los juicios de control constitucional. Por tal motivo, si con el ofrecimiento de una prueba testimonial, se pretende perfeccionar un contrato de compraventa, a fin de dar mayor certeza a su contenido, es de concluirse que dicho elemento de convicción no puede ser el medio idóneo para demostrar tales extremos, habida cuenta que la propiedad es un derecho y no un hecho que sea susceptible de apreciarse a través de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
16 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR