Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 1 de Enero de 2009 (Tesis num. III.4o.A.54 A de Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 01-01-2009 (Tesis Aisladas))

Número de registro168140
Número de resoluciónIII.4o.A.54 A
Fecha de publicación01 Enero 2009
Fecha01 Enero 2009
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXIX, Enero de 2009; Pág. 2692
MateriaAdministrativa,Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Procesal

El artículo 151, fracción VI y antepenúltimo párrafo, de la Ley Aduanera, establece que las autoridades en la materia embargarán precautoriamente las mercancías y los medios en que se transporten, cuando el nombre o domicilio fiscal del proveedor o importador, señalado en el pedimento o en la factura, sean falsos o inexistentes o cuando en el domicilio fiscal señalado en dichos documentos no pueda localizarse al proveedor o la factura sea falsa y, que en estos supuestos, se requerirá de una orden emitida por el administrador general o el administrador central de investigación aduanera de la Administración General de Aduanas del Servicio de Administración Tributaria, para que proceda dicha medida durante el reconocimiento aduanero, segundo reconocimiento o la verificación de mercancías en transporte. Ahora bien, en respeto de las garantías de legalidad y seguridad jurídica previstas por los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para llevar a cabo el embargo precautorio de mercancías cuando se actualice alguna de las hipótesis de referencia, es necesario que la autoridad que expide la orden relativa la dirija y notifique al particular afectado, pues ésta constituye el sustento del embargo; de ahí que sea necesario que se haga del conocimiento del particular para no dejarlo en estado de indefensión, permitiéndole cerciorarse de si consta por escrito, si fue...

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