Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 1 de Noviembre de 2007 (Tesis num. III.1o.C.162 C de Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 01-11-2007 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIII.1o.C.162 C
Fecha de publicación01 Noviembre 2007
Fecha01 Noviembre 2007
Número de registro170893
MateriaDerecho Civil,Civil

El análisis interpretativo de la fracción VI del artículo 2832 del Código Civil del Estado de Jalisco pone de relieve que el cónyuge al que se refiere la citada fracción es el de los herederos o legatarios instituidos en el testamento y no al del testador; ello porque el pronombre posesivo "sus" que en dos ocasiones emplea la aludida fracción VI, viene enseguida de los sustantivos "herederos o legatarios" y no del testador, puesto que señala: "Los herederos o legatarios; sus descendientes, ascendientes", en tanto que después está precedido del beneficiario con la herencia o legado, lo que se refleja con la parte que dice: "que beneficie a ella o a sus mencionados parientes", y porque, además, es claro que en dicho precepto no se menciona al testador, de forma que aquellos "sus" pudieran...

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