Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 1 de Febrero de 2008 (Tesis num. III.2o.C.142 C de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 01-02-2008 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIII.2o.C.142 C
Fecha de publicación01 Febrero 2008
Fecha01 Febrero 2008
Número de registro170163
MateriaCivil

Cuando se ejerce la acción causal, en caso de discrepancias entre lo pactado en el contrato y el contenido del título de crédito, no debe atenderse a la literalidad de este último, sino a la del contrato que le dio origen. Esto es, el beneficiario de un título de crédito no puede aprovechar el reconocimiento de obligaciones que se hagan con relación al título que deriva del negocio subyacente, ya que el límite de sus derechos es el texto del contrato que le dio vida a ese título y de ese modo, el reconocimiento de las obligaciones por parte del deudor, no recae en las contenidas en el título de crédito, sino en las derivadas del negocio causal, sin abarcar al título de crédito con el cual se documentó la obligación; motivo por el cual, habrá ocasiones en que difieran las cantidades por concepto de capital e intereses pactados en el título de crédito y en el negocio subyacente, pero deberá prescindirse en absoluto de las...

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