Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 1 de Marzo de 2008 (Tesis num. III.1o.A.143 A de Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 01-03-2008 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIII.1o.A.143 A
Fecha de publicación01 Marzo 2008
Fecha01 Marzo 2008
Número de registro170128
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Administrativa

De la interpretación armónica de los artículos 135, 136 y 179 de la Ley Agraria, se colige que los asesores jurídicos en esa materia, están facultados para orientar, coadyuvar y, en su caso, representar a ejidatarios, comuneros, sucesores de ejidatarios o comuneros, ejidos, comunidades, pequeños propietarios, avecindados y jornaleros agrícolas; sin embargo, esa atribución está limitada por el propio numeral 136 en su fracción I, tratándose de asuntos y ante autoridades agrarias. Por ende, el referido asesor jurídico no está facultado para promover juicio de amparo en representación del actor en el juicio agrario. Lo anterior es acorde con los principios que rigen la justicia agraria y el juicio de garantías, ya que el asesor jurídico en materia agraria tiene conocimientos especiales en esa materia, empero, no necesariamente los tendrá respecto del juicio constitucional, lo que implica que, probablemente, no brinde la adecuada asesoría. Aún más, el artículo 4o. de la Ley de Amparo dispone que el juicio de garantías únicamente puede promoverse por la parte a quien perjudique la ley, el tratado internacional, el reglamento o cualquier otro acto que se reclame, pudiendo hacerlo por sí, por su representante, por su defensor si se trata de un acto que corresponda a una causa criminal, por medio de algún pariente o persona extraña en los casos en que esta ley lo permita expresamente; y sólo podrá seguirse por el agraviado, por su representante legal o por su defensor, y el citado asesor jurídico no es el representante legal del promovente. No es óbice a lo antes argumentado, lo dispuesto por el numeral 5o., fracción VII, del Reglamento Interior de la Procuraduría Agraria, en el sentido de que para el logro de sus objetivos la procuraduría tendrá, entre otras facultades, la de asesorar y representar a los sujetos agrarios ante las autoridades administrativas o jurisdiccionales, a fin de obtener la regularización de la tenencia de la tierra y la certificación y titulación de sus derechos; toda vez que de conformidad...

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