Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 1 de Julio de 2008 (Tesis num. III.2o.A.196 A de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 01-07-2008 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIII.2o.A.196 A
Fecha de publicación01 Julio 2008
Fecha01 Julio 2008
Número de registro169203
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Procesal,Administrativa

De conformidad con el artículo 63, penúltimo párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en todos los casos a que dicho precepto se refiere, la parte que obtuvo resolución favorable a sus intereses puede adherirse a la revisión interpuesta por el recurrente, dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha en la que se le notifique la admisión del recurso, expresando los agravios correspondientes. Esto significa que el fin de la revisión adhesiva sólo puede ser que se confirme el fallo controvertido, razón por la cual, son inoperantes los argumentos de la parte actora adherida a la alzada si en ellos sólo controvierte los agravios de la recurrente principal, ya que no tienden a evidenciar y subsanar las deficiencias de la sentencia impugnada para mejorar y reforzar sus consideraciones, de modo que no impidiesen su confirmación en lo principal, aun bajo consideraciones jurídicas mejores de las contenidas en ella. Sin que esto signifique que la parte actora se encuentre imposibilitada para refutar, por un medio distinto a la revisión adhesiva, los agravios de la autoridad recurrente, pues para ello basta que comparezca y exprese lo que a su interés convenga, tal como lo precisa la tesis 1a. XLII/2003, de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en la página 295, T.X., septiembre de 2003, Novena Época...

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