Tesis Aislada, Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 1 de Abril de 2008 (Tesis num. III.5o.C.137 C de Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 01-04-2008 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIII.5o.C.137 C
Fecha de publicación01 Abril 2008
Fecha01 Abril 2008
Número de registro169768
MateriaDerecho Mercantil y de la Empresa,Civil

En materia mercantil el tribunal de alzada no puede, de oficio, estudiar la improcedencia de la vía intentada, no obstante tratarse de un presupuesto procesal, ya que de lo dispuesto por los artículos 1342 y 1344 del Código de Comercio en vigor, se advierte que el recurso de apelación en materia mercantil es de litis cerrada, lo que implica que debe limitarse a las cuestiones que fueron motivo de agravio por la parte recurrente. Sin que resulte aplicable la jurisprudencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en la Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, T.X., abril de dos mil cinco, página 576, de rubro: "PROCEDENCIA DE LA VÍA. ES UN PRESUPUESTO PROCESAL QUE DEBE ESTUDIARSE DE OFICIO ANTES DE RESOLVER EL FONDO DE LA CUESTIÓN PLANTEADA.", debido a que tanto este criterio como la...

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