Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 1 de Octubre de 2007 (Tesis num. III.3o.A.64 A de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 01-10-2007 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIII.3o.A.64 A
Fecha de publicación01 Octubre 2007
Fecha01 Octubre 2007
Número de registro171218
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Procesal,Administrativa

El artículo 123, apartado B, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevé que los agentes del Ministerio Público, entre otros, se rigen por sus propias leyes; y, por ende, quedan excluidos de las relaciones laborales que rigen entre las dependencias públicas en que prestan sus servicios y sus empleados, y se ubican en el ámbito administrativo. En esa tesitura, la relación entre dichos servidores públicos y la Procuraduría General de Justicia del Estado de Jalisco es de aquella naturaleza, por lo que conforme a la jurisprudencia 2a./J. 77/2004 de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XX, julio de 2004, página 428, de rubro: "SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE JALISCO. DE LOS CONFLICTOS SUSCITADOS CON MOTIVO DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SUS AGENTES CORRESPONDE CONOCER, POR AFINIDAD, AL TRIBUNAL DE LO ADMINISTRATIVO.", el conocimiento de los conflictos suscitados entre un agente del Ministerio Público y la citada procuraduría corresponde, por afinidad, al Tribunal de lo Administrativo del Estado de Jalisco, pues la naturaleza de esas controversias es similar a la competencia del mencionado tribunal; sin que obste a lo anterior que los artículos 4o., fracción II, inciso b) y 114, fracción I, de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios establezcan, respectivamente, que los agentes del Ministerio Público son servidores públicos de confianza; y que el Tribunal de Escalafón y Arbitraje es...

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