Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 1 de Septiembre de 2008 (Tesis num. III.4o.A.55 A de Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 01-09-2008 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIII.4o.A.55 A
Fecha de publicación01 Septiembre 2008
Fecha01 Septiembre 2008
Número de registro169013
MateriaDerecho Procesal,Administrativa

De conformidad con el artículo 208, penúltimo párrafo, del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 31 de diciembre de 2005 (cuyo contenido sustancial reproduce el artículo 14, penúltimo párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo), el Magistrado instructor está facultado para mandar aclarar el escrito inicial de demanda cuando se haya omitido alguno de los datos previstos en las fracciones III, IV, V, VII y VIII a que se refiere el propio precepto, debiendo precisar en el auto relativo las irregularidades o deficiencias advertidas, a fin de requerir al promovente para que en el término de cinco días las subsane. Ahora bien, si se toma en cuenta que acorde con el artículo 62 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria al mencionado código tributario según su artículo 197, vigente hasta la fecha indicada, todas las promociones deberán acordarse a más tardar al día siguiente de presentadas, y en atención al principio de justicia pronta y expedita consignado en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como al de economía procesal, es indudable que cuando el actor presenta su promoción de cumplimiento antes del vencimiento del plazo legal, el Magistrado instructor debe emitir un acuerdo en el que tenga por presentado dicho escrito y...

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