Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 1 de Septiembre de 2008 (Tesis num. III.3o.A.69 A de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 01-09-2008 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIII.3o.A.69 A
Fecha de publicación01 Septiembre 2008
Fecha01 Septiembre 2008
Número de registro169010
MateriaDerecho Público y Administrativo,Administrativa

La interpretación armónica y sistemática de los artículos 14, 18 y 19 de la Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Jalisco y sus Municipios, lleva a determinar que los actos administrativos favorables a los particulares, entendidos como la declaración unilateral y concreta de la voluntad del órgano ejecutivo que crea, reconoce o produce efectos jurídicos directos, al estar investidos de las características de eficacia, ejecutividad y exigibilidad, obligan a la autoridad a partir de que se emiten o, en su caso, desde la fecha señalada para su vigencia, hasta en tanto su nulidad no sea decretada por la autoridad jurisdiccional competente en el juicio de lesividad, lo que se corrobora por el hecho de que no existe disposición en la referida ley, que condicione las indicadas características del acto a que transcurra el plazo de dos años que tiene la autoridad para promover el juicio de lesividad, o a que éste se resuelva. Por tanto, la existencia de un procedimiento para obtener su nulidad, no constituye un impedimento para que las autoridades administrativas lo cumplan y...

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