Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 1 de Mayo de 2008 (Tesis num. III.3o.A.67 A de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 01-05-2008 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIII.3o.A.67 A
Fecha de publicación01 Mayo 2008
Fecha01 Mayo 2008
Número de registro169676
MateriaAdministrativa

Conforme al artículo 5o., fracción III, inciso c), de la Ley de Amparo, tratándose de providencias dictadas por autoridades distintas de la judicial o del trabajo, tienen el carácter de terceros perjudicados las personas que hayan gestionado en su favor el acto reclamado en el juicio o aquellas que, sin haberlo hecho, tengan interés directo en su subsistencia. Ahora bien, tratándose de un juicio de amparo promovido por quienes fueron removidos del cargo de M. en virtud de la designación de otros para integrar el Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco, tienen el carácter de terceros perjudicados todos los juzgadores nombrados por ese motivo, con independencia de que exista un acuerdo en el que se especifique a cuál de ellos corresponde ocupar la plaza de los que no fueron ratificados, pues debe tomarse en consideración que el nombramiento de los nuevos guarda relación con el acto reclamado en el juicio de garantías, porque el procedimiento para designarlos tuvo como finalidad que ocuparan el lugar de los removidos; además de que no se sabe cuáles serían...

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