Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 1 de Mayo de 2008 (Tesis num. III.3o.A.23 K de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 01-05-2008 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIII.3o.A.23 K
Fecha de publicación01 Mayo 2008
Fecha01 Mayo 2008
Número de registro169636
MateriaDerecho Constitucional,Derecho Procesal,Común

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 2a./J. 168/2006, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIV, diciembre de 2006, página 212, de rubro: "QUEJA PREVISTA EN LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 95 DE LA LEY DE AMPARO. ES IMPROCEDENTE CONTRA EL AUTO QUE RECONOCE EL CARÁCTER DE TERCERO PERJUDICADO Y ORDENA SU EMPLAZAMIENTO.", sostuvo la improcedencia de dicho recurso cuando se impugna el auto dictado por el Juez de Distrito durante la tramitación de un juicio de garantías, en el que reconoce el carácter del tercero perjudicado y ordena su emplazamiento, en virtud de que no es de naturaleza trascendental y grave, que cause a la quejosa un daño o perjuicio irreparable en la sentencia definitiva; sin embargo, del contenido de la ejecutoria que dio lugar a ese criterio (contradicción de tesis 152/2006-SS), se advierte que lo ahí analizado fue para el caso de que la parte quejosa se inconformara con tal proveído. De ahí que, si quien acude a ese medio de impugnación es a quien se le reconoce el carácter de tercero perjudicado, dicha jurisprudencia no resulta aplicable, pues se trata de una situación totalmente diferente, ya que en este caso se impone la obligación de comparecer a un juicio en el que no se tiene interés, lo que sí pudiera considerarse, acarrea un perjuicio irreparable a quienes promueven ese recurso.


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