Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, 1 de Octubre de 2007 (Tesis num. III.2o.T.193 L de Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, 01-10-2007 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIII.2o.T.193 L
Fecha de publicación01 Octubre 2007
Fecha01 Octubre 2007
Número de registro171096
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal,Laboral

El párrafo final del artículo 518 de la Ley Federal del Trabajo establece que tratándose de trabajadores despedidos, la prescripción de las acciones relativas corre a partir del día siguiente a la fecha de la separación. Ahora bien, cuando un patrón despide a un trabajador en determinada fecha y fija una posterior para que se realice, el despido se consuma cuando la condición temporal suspensiva determinada por el propio patrón se cumple, sin necesidad de llevar a cabo otro acto jurídico por las partes para que se efectúe, ya que en tal supuesto el despido queda consumado ipso facto al llegar la fecha predeterminada para la separación; sin que pueda considerarse que por el lapso existente entre la fecha del despido y aquella en que se verificaría quedara sin...

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