Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, 1 de Agosto de 2007 (Tesis num. III.2o.P.205 P de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, 01-08-2007 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIII.2o.P.205 P
Fecha de publicación01 Agosto 2007
Fecha01 Agosto 2007
Número de registro171724
MateriaDerecho Penal,Derecho Procesal,Penal

El artículo 20, apartado A, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevé los requisitos para que la autoridad judicial conceda, a favor del inculpado, el beneficio de la libertad provisional bajo caución. A su vez, el numeral 411 del Código Federal de Procedimientos Penales establece que una vez concedido dicho beneficio, el juzgador debe comunicar al encausado las obligaciones procesales que contrae y las causas de revocación de la libertad caucional, entre las que se encuentra, el no ausentarse del lugar donde se lleve el proceso sin el permiso del tribunal respectivo. De lo anterior se colige que es el J. el primer facultado por la ley para velar por la buena marcha del proceso, para lo cual, dentro de los cauces legales, está autorizado para emitir determinaciones que redunden en la satisfacción de los fines del proceso. Una de ellas es la orden de revocación del citado beneficio, en virtud del incumplimiento de un mandato legítimo del órgano jurisdiccional que haya sido legal y oportunamente notificado; sin embargo, no cualquier incumplimiento o desacato a una orden del juzgador debe conducir necesariamente a la revocación de la libertad. Para ello, es preciso que existan causas graves que lleven al J. a la convicción de que el procesado intenta evadir la acción de la autoridad o que se entorpecerá y retardará la marcha normal del proceso con motivo de su desobediencia. En ese...

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