Tesis Aislada, Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, 1 de Febrero de 2008 (Tesis num. III.T. (7a. Época) de Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, 01-02-2008 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIII.T. (7a.
Fecha de publicación01 Febrero 2008
Fecha01 Febrero 2008
Número de registro170390
MateriaDerecho Procesal,Laboral

El momento de promoverlo, así como advertir si dicha promoción pone el recurso de revisión, tenía personalidad bastante en el federal se haga expresamente, a fin de examinar si quien internecesario que el reconocimiento de autorizado ante el Juez omiso en reconocer o negar dicha personalidad. Ahora bien, es legal para oír notificaciones; empero el Juez de Distrito fue el agraviado podrá autorizar a cualquier persona con capacidad artículo 27, segundo párrafo, de la Ley de Amparo, prevé que es legítima, es decir, si el promovente de la revisión tenía facultades para ello. Así las cosas, al no habérsele reconocido personalidad, resulta improcedente la revisión interpuesta por el promovente, por carecer de interés jurídico necesario para ello, por sí o en representación de tercera persona, atento a que dicho acto únicamente le podría causar perjuicio a las partes en la controversia...

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