Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 1 de Septiembre de 2008 (Tesis num. III.4o.A.52 A de Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 01-09-2008 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIII.4o.A.52 A
Fecha de publicación01 Septiembre 2008
Fecha01 Septiembre 2008
Número de registro168861
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Procesal,Administrativa

El artículo 135 del Código Fiscal de la Federación establece dos hipótesis en que la notificación del acto administrativo surte efectos: 1) al día hábil siguiente en que se realice formalmente por el actuario o notificador y, 2) desde la fecha en que el interesado o su representante legal manifieste tener conocimiento del acto administrativo, si ésta es anterior a aquella en que deba surtir efectos la notificación. Lo indicado permite sostener que la segunda hipótesis se actualiza cuando en la demanda del juicio de nulidad el actor confiesa haber conocido el acto administrativo impugnado antes de la fecha que obre en las constancias notificatorias relativas, pudiendo generarse así la extemporaneidad de aquélla; sin embargo, este segundo supuesto no es aplicable cuando, además de afirmar lo anterior, agrega la frase: "tal y como se aprecia en las constancias de notificación debidamente anexadas" u otra similar. Ello es así, porque a pesar de que al estar ante una expresión que pudiera resultar contradictoria en cuanto a la fecha en que declaró conocer el acto impugnado, debe atenderse a su dicho en conjunto; luego, no es posible tomar solamente...

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