Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 1 de Septiembre de 2008 (Tesis num. III.3o.A.70 A de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 01-09-2008 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIII.3o.A.70 A
Fecha de publicación01 Septiembre 2008
Fecha01 Septiembre 2008
Número de registro168844
MateriaDerecho Fiscal,Administrativa

El artículo 73 del Código Fiscal de la Federación establece que no se impondrán multas cuando se cumplan en forma espontánea las obligaciones fiscales fuera de los plazos señalados por las disposiciones aplicables o cuando se haya incurrido en infracción a causa de fuerza mayor o de caso fortuito. Asimismo, dispone que no se considera cumplimiento espontáneo cuando la omisión sea descubierta por las autoridades fiscales o se corrija después de que éstas hayan notificado el inicio del ejercicio de sus facultades de comprobación; o bien, cuando se trate de contribuciones omitidas que sean determinadas mediante dictamen de estados financieros, si son cubiertas quince días después de presentado dicho dictamen. De lo que se sigue que la figura jurídica conocida como pago o cumplimiento espontáneo de obligaciones tributarias, es un beneficio para los contribuyentes, a fin de que no se les impongan sanciones cuando no cumplan con sus cargas fiscales dentro de los plazos legales o lo hagan de manera parcial o incompleta, pero que su cumplimiento total o la corrección respectiva se realicen antes de que las autoridades fiscales lleven a cabo actos de fiscalización, pues del análisis armónico del precepto en cita se advierte que comprende no sólo las omisiones totales, sino también las omisiones parciales. Por ende, carece de relevancia para determinar si se actualiza o no el cumplimiento...

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