Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 1 de Septiembre de 2008 (Tesis num. III.4o.A.50 A de Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 01-09-2008 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | III.4o.A.50 A |
Fecha de publicación | 01 Septiembre 2008 |
Fecha | 01 Septiembre 2008 |
Número de registro | 168834 |
Materia | Derecho Público y Administrativo,Derecho Procesal,Administrativa |
Si las autoridades demandadas en el juicio contencioso administrativo hicieron valer la causa de improcedencia relacionada con la falta de personalidad del promovente, argumentando que con la escritura pública que exhibió para avalar su representación legal no se tiene la certeza de que el lugar en que se celebró la asamblea en que se otorgó dicha facultad corresponda al domicilio social de la actora, porque el notario público transcribió parcialmente el acta constitutiva de ésta, pero no ofrecieron prueba alguna para demostrarlo, es incorrecto estimar que la S.F. no se encuentra en aptitud de realizar pronunciamiento alguno; pues las cuestiones de personalidad, por tratarse de un presupuesto procesal de la acción, tienen que dirimirse previamente. Por ende, para corroborar la validez de dicho acto conforme a los artículos 6o., fracción VII y 179 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, y acreditar debidamente la personalidad del demandante, el Magistrado instructor debe requerirlo en términos del artículo 209, fracción II y penúltimo párrafo, del Código Fiscal de la Federación, vigente hasta el 31 de diciembre de 2005, para que exhiba la escritura que contenga el acta constitutiva de la empresa, a fin de evidenciar si se colma el aludido requisito, lo que cobra relevancia, pues si bien es cierto que la redacción del instrumento inicialmente mencionado es incompleta, también lo es que la consecuencia de tal irregularidad no debe ser sobreseer en el juicio por falta de personalidad, pues sería ilegal que por ese solo hecho se niegue al actor el derecho de ser oído con toda amplitud, rompiendo con ello el equilibrio procesal entre las partes.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
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