Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 1 de Agosto de 2007 (Tesis num. III.3o.A.63 A de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 01-08-2007 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIII.3o.A.63 A
Fecha de publicación01 Agosto 2007
Fecha01 Agosto 2007
Número de registro171706
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Procesal,Administrativa

El artículo 209, fracción IV, segundo párrafo, del Código Fiscal de la Federación, vigente hasta el 31 de diciembre de 2005, dispone que cuando no se haya recibido constancia de notificación o ésta se hubiere practicado por correo, deberá expresarse tal circunstancia en la demanda de nulidad; y, si al contestarla, la autoridad aduce que ésta es extemporánea y acompaña la constancia respectiva para acreditar su afirmación, debe otorgarse al demandante el plazo de cinco días para que la desvirtúe, y en el supuesto de que no lo haga, se presumirá legal dicha notificación; de lo que se sigue que tal disposición establece una consecuencia ante la omisión del promovente de impugnar la diligencia dentro del citado plazo, en el sentido de que sea considerada válida, como una sanción por su conducta contumaz...

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