Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 1 de Agosto de 2007 (Tesis num. III.3o.A.62 A de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 01-08-2007 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIII.3o.A.62 A
Fecha de publicación01 Agosto 2007
Fecha01 Agosto 2007
Número de registro171681
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Procesal,Administrativa

El artículo 209, fracción II y penúltimo párrafo, del Código Fiscal de la Federación, vigente hasta el 31 de diciembre de 2005, prevé que el Magistrado instructor está obligado a requerir al demandante para que presente el documento que acredite su personalidad. Por tanto, si el documento que el promovente anexó a su demanda es ineficaz para justificarla, el Tribunal Colegiado de Circuito que conoce del recurso interpuesto contra la resolución dictada por la Sala Fiscal, debe ordenar a ésta dejar insubsistente todo lo actuado y reponer el procedimiento a partir del auto admisorio de aquélla para que se requiera al promovente a fin de que presente el documento idóneo que acredite el carácter con el cual compareció a juicio, apercibido de las consecuencias que derivarían de no hacerlo y no sobreseer en el juicio, ya que de esa manera se cumple con las garantías de audiencia y de acceso a la jurisdicción, conforme a las cuales debe otorgarse a los particulares la oportunidad de subsanar la omisión o deficiencia en que hubieran incurrido.


TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.

Revisión fiscal 151/2007...

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