Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 1 de Diciembre de 2011 (Tesis num. III.4o.A.73 A (9a.) de Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 01-12-2011 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIII.4o.A.73 A (9a.)
Fecha de publicación01 Diciembre 2011
Fecha01 Diciembre 2011
Número de registro160582
Localizador10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro III, Diciembre de 2011, Tomo 5; Pág. 3755
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo,Derecho Procesal

El artículo 14, fracción V, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, establece que en caso de que el demandante ofrezca pruebas documentales, podrá aportar también el expediente administrativo en que se haya dictado la resolución impugnada, el cual se integra con toda la documentación relacionada con el procedimiento que le dio lugar, es decir, la que corresponda al inicio del procedimiento, los actos administrativos posteriores y a la propia resolución. Por su parte, los artículos 15, tercer párrafo y 45 de la citada legislación prevén como obligación para las autoridades (sean o no parte en el juicio), la expedición con toda oportunidad, previo el pago de los derechos correspondientes, de copias certificadas de los documentos que les sean solicitados y que no obren en poder de las partes o cuando no hubieran podido obtenerlas a pesar de tratarse de documentos que legalmente se encuentren a su disposición, con el único objeto de que puedan rendir sus pruebas. En congruencia con lo anterior, si en la demanda el actor ofrece como prueba copia certificada del expediente administrativo en que se dictó la resolución impugnada, el Magistrado instructor no puede imponerle, como condición para tener por ofrecido dicho medio de convicción...

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