Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 1 de Agosto de 2010 (Tesis num. III.2o.A.230 A de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 01-08-2010 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIII.2o.A.230 A
Fecha de publicación01 Agosto 2010
Fecha01 Agosto 2010
Número de registro163901
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXII, Agosto de 2010; Pág. 2424
MateriaAdministrativa

Al precisarse en la orden de visita domiciliaria como su objeto la fiscalización en materia del impuesto al valor agregado, la autoridad está facultada para revisar la contabilidad del contribuyente que en términos del artículo 32, fracción I, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, se encuentra obligado a llevar conforme al Código Fiscal de la Federación y, en su caso, para imponer la multa correspondiente por incumplir el artículo 28, fracción V, del mencionado código, que señala la obligación a las personas que enajenen gasolina, diesel, gas natural para combustión automotriz o gas licuado de petróleo para combustión automotriz, en establecimientos abiertos al público en general, de contar con controles volumétricos y mantenerlos en todo momento en operación, los que formarán parte de su contabilidad. Así, la revisión de estos equipos -controles volumétricos- debe entenderse como el examen de contabilidad, es decir, de una obligación formal estrechamente vinculada con la de pago del tributo, pues aquéllos son un medio de control en la recaudación, para que la autoridad hacendaria pueda llevar una adecuada vigilancia y comprobar el cumplimiento de requisitos conforme a los cuales los gobernados deben contribuir al gasto público.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.

Revisión fiscal 9/2010. Administrador Local Jurídico de Guadalajara. 22 de abril de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: T.G.V.. Secretario: G.G.T..


Revisión fiscal 325/2009. Administrador Local Jurídico de...

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