Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, 13 de Agosto de 2007 (Tesis num. III.2o.T.189 L de Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, 01-05-2007 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | III.2o.T.189 L |
Fecha de publicación | 13 Agosto 2007 |
Fecha | 13 Agosto 2007 |
Número de registro | 172397 |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Laboral |
En atención a las razones expuestas por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver la contradicción de tesis 57/2002-SS, de la que derivó la jurisprudencia 2a./J. 95/2002, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.X., agosto de 2002, página 374, de rubro: "REVISIÓN EN EL JUICIO LABORAL. PROCEDE EN CONTRA DEL AUTO DICTADO POR EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN LA ETAPA DE EJECUCIÓN DEL LAUDO, EN EL QUE RESUELVE SOBRE LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PARA EJECUTARLO, POR LO QUE DEBE AGOTARSE PREVIAMENTE A LA PROMOCIÓN DEL JUICIO DE AMPARO.", se concluye que el valor salvaguardado en el artículo 849 de la Ley Federal del Trabajo, es el de otorgar a las partes en el juicio laboral la posibilidad de solicitar la revisión, entre otros actos, de los realizados por los presidentes de las Juntas en ejecución de laudos, ya sea con motivo de la aplicación o interpretación de las normas de trabajo, a fin de que pueda enmendarse cualquier error de procedimiento o de fondo; en tal virtud, la determinación del presidente de una Junta dictada en la diligencia de remate, aprobando y adjudicando un bien a un postor, así como las consecuencias de ello, es una resolución emitida en el periodo de ejecución del laudo...
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