Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 1 de Enero de 1995

Fecha de publicación01 Enero 1995
Fecha01 Enero 1995
Número de registro209424

AMPARO. IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE. EN CONTRA DE LA NOTIFICACION DE UNA INFRACCION AL REGLAMENTO DE TRANSITO DEL ESTADO DE JALISCO.

Es improcedente el juicio de garantías promovido en contra de una cédula notificatoria de infracción, levantada por un agente de tránsito de la Secretaría de Vialidad y Transporte del Estado de Jalisco, dado que, en términos de los artículos 99 y 112 de la Ley de Tránsito de dicho estado, en relación con los dispositivos 231, 238, 245 a 254 del reglamento correspondiente, constituye el primer acto con el que se inicia el procedimiento administrativo, seguido en forma de juicio, en el que aún falta que recaiga la calificación de esa infracción, así como la sanción, en caso de que proceda. El simple levantamiento del acta de infracción no causa un agravio definitivo a la esfera jurídica del presunto infractor, si no ha recaído la calificación a los hechos constitutivos de la infracción, y aplicada la...

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