Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 1 de Abril de 1991 (Tesis num. III.2o.C.312 C de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 01-04-1991 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIII.2o.C.312 C
Fecha de publicación01 Abril 1991
Fecha01 Abril 1991
Número de registro223150
MateriaDerecho Civil,Civil

Si un mandato fue otorgado el diecisiete de octubre de mil novecientos ochenta y ocho, y el autor de la sucesión, de la que era albacea testamentario quien confirió el poder, falleció el ocho de octubre de ese mismo año, es indudable que sí se encontraba legalmente representada la sucesión para promover en juicio, sin que obste que la audiencia en la que se designó albacea testamentaria a la mandante y se ordenó que se le notificara personalmente para los efectos de la aceptación, protesta y discernimiento del cargo, fuera posterior, porque dicho carácter ya lo tenía desde la fecha de la muerte del de cujus, de acuerdo con los artículos 1619, 1621 y 195 del Código Civil de Jalisco, de los que derivan facultades y obligaciones para el albacea testamentario a partir del deceso, respecto a la administración y conservación de la masa hereditaria, y sólo que por alguna causa no hubiera llegado a discernirse el cargo y el albaceazgo hubiera sido conferido a otro, perdería el primero la representación de la sucesión, pues la sociedad está interesada en que ninguna sucesión carezca de representante.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

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