Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 1 de Agosto de 1995 (Tesis num. III.1o.A.4 A de Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 01-08-1995 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIII.1o.A.4 A
Fecha de publicación01 Agosto 1995
Fecha01 Agosto 1995
Número de registro204587
MateriaDerecho Fiscal,Administrativa

Si la autoridad fiscal, en ejercicio de sus facultades de comprobación, advierte que la contribuyente omitió declarar utilidades para efectos del pago del impuesto sobre la renta correspondiente al ejercicio fiscal revisado, y asimismo encuentra que de esas utilidades pudieron haberse disminuido las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores al revisado, sin que se hubiera hecho así por causas imputables al propio contribuyente, tales utilidades deberán servir de base para calcular y determinar el impuesto omitido, ya que la interpretación sistemática de los artículos 10 y 55 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en relación con el 32 del Código Fiscal de la Federación, conduce a establecer que dicho contribuyente perdió el derecho a disminuir, de las utilidades obtenidas en el período fiscal revisado, las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.

Revisión fiscal 2/95. Administrador Local Jurídico de Ingresos de Guadalajara Sur. 14 de febrero de 1995. Mayoría de votos. Ponente: J.A.A.E.. Disidente: R.M. de la Torre. Secretario: F.O.A..


Nota...

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