Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 1 de Octubre de 1997 (Tesis num. III.3o.C.65 C de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 01-10-1997 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | III.3o.C.65 C |
Fecha de publicación | 01 Octubre 1997 |
Fecha | 01 Octubre 1997 |
Número de registro | 197584 |
Materia | Derecho Civil,Civil |
Cuando en un juicio de divorcio se invoca la causal consistente en la negativa injustificada de dar alimentos a un cónyuge y a sus hijos (artículo 404, fracción XIV, del Código Civil actual), por ser de tracto sucesivo tal abstención, que ha tenido lugar desde que estaba vigente el Código Civil anterior hasta después de que fue aprobado el nuevo, es correcto que el trámite se ventile con la legislación actual, independientemente de que los cónyuges se hayan casado estando en vigor el código derogado, dado que para cuando se formuló la demanda de divorcio subsistía la causal en que se fundamenta.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Amparo directo 866/97. L.S.R.. 14...
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