Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 1 de Mayo de 1997 (Tesis num. III.1o.A.40 A de Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 01-05-1997 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | III.1o.A.40 A |
Fecha de publicación | 01 Mayo 1997 |
Fecha | 01 Mayo 1997 |
Número de registro | 198830 |
Materia | Derecho Civil,Derecho Procesal,Administrativa |
De la interpretación armónica y sistemática de los artículos 12, 14, 15, 16, 17 y 18 de la Ley Agraria, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintiséis de febrero de mil novecientos noventa y dos, que entró en vigor a partir del día siguiente, se concluye que sólo son susceptibles de transmitirse por herencia los derechos agrarios legalmente reconocidos, es decir, los que pertenecen a quienes sean titulares de derechos ejidales, lo cual se acredita con los respectivos certificados de derechos agrarios, parcelario o de derechos comunes, expedidos por autoridad competente, o con la sentencia o resolución relativa del Tribunal Agrario, ya que tales preceptos, respectivamente, señalan: que son ejidatarios los hombres y las mujeres titulares de derechos ejidales; que la calidad de ejidatario se acredita con el certificado de derechos agrarios expedido por autoridad competente, con el certificado parcelario o de derechos comunes, o con la sentencia o resolución del Tribunal Agrario; que el ejidatario tiene la facultad de designar a quien deba sucederle en sus derechos sobre la parcela y en los derechos inherentes a su calidad de ejidatario, para lo cual bastará que formule una lista de sucesión en la que consten los nombres de las personas y el orden de preferencia conforme al que deba hacerse la adjudicación de derechos a su fallecimiento, para lo cual podrá designar al cónyuge, a la concubina o concubinario, en su caso, a uno de los hijos, a uno de los ascendientes o a cualquier otra persona; y que cuando el ejidatario no haya hecho designación de sucesores, o cuando ninguno de los herederos señalados en la lista pueda heredar por imposibilidad material o legal, los derechos agrarios se transmitirán de acuerdo con el orden que el artículo 18 de la referida Ley Agraria establece. Por tanto, el Tribunal Unitario Agrario responsable actuó...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
Sentencia con Número de Expediente 751/2023-52 de Tribunal Agrario - TUA 52 Zihuatanejo, 23/11/2023
...corresponda, única y exclusivamente en cuanto hace al terreno ejidal referido en el párrafo que antecede. Apoya lo anterior, la tesis III.1o.A.40 A, de la novena época, con registro digital 198830, de los Tribunales Colegiados de Circuito, materia administrativa, visible en la Gaceta del Se......
-
Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 25-11-2005 (CONTRADICCIÓN DE TESIS 159/2005-SS)
...Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver el juicio de amparo directo 12/97, del que se originó la tesis aislada III.1o.A. 40 A, de rubro “JUICIO SUCESORIO, SÓLO PUEDEN SER MATERIA DEL, LOS DERECHOS AGRARIOS LEGALMENTE RECONOCIDOS”, publicada en el Semanario Judic......
-
Sentencia con Número de Expediente 382/2022 de Tribunal Agrario - TUA 03 Tuxtla Gtz., 03/06/2022
...LOS DERECHOS AGRARIOS LEGALMENTE RECONOCIDOS”. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Novena Época. Tomo V, Mayo de 1997. Tesis III.1°.A.40 A. Página “SUCESIÓN INTESTAMENTARIA EN MATERIA AGRARIA. LOS DERECHOS HEREDITARIOS NO PUEDEN COMPRENDER BIENES CUYA TITULARIDAD NO ACREDITO EN......
-
Sentencia con Número de Expediente 672/2019 de Tribunal Agrario - TUA 31 Xalapa, 24/04/2023
...de la Federación, Registro digital: 198830 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Novena Época Materia(s): Administrativa Tesis: III.1o.A.40 A Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo V, Mayo de 1997, página 637, tipo “JUICIO SUCESORIO AGRARIO, SÓLO PUEDEN SER MAT......