Tesis Aislada, Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, 1 de Diciembre de 1998 (Tesis num. III.T.5 K de Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, 01-12-1998 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIII.T.5 K
Fecha de publicación01 Diciembre 1998
Fecha01 Diciembre 1998
Número de registro195120
MateriaDerecho Procesal,Común

Si el acto reclamado en amparo indirecto se hace consistir en la resolución que decidió sobre la personalidad con que se ostentó alguna de las partes en el juicio natural, no puede considerarse que opera la causal de improcedencia a que se refiere la fracción X del artículo 73 de la Ley de Amparo, por haberse pronunciado el laudo en el juicio natural, si se atiende al hecho de que en su contra se promovió amparo directo que se encuentra pendiente de resolución y por ello subjúdice; de ahí que no opera un cambio de situación jurídica que consume de manera irreparable las violaciones reclamadas inherentes a dicho acto, que trata la cuestión de personalidad, en tanto que bien puede decidirse el asunto de que se trata, sin que pueda válidamente afirmarse que el fondo del asunto en el juicio natural ya quedó firme.


TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.

Amparo en revisión 23/98. Secretaría de Salud del Estado de Jalisco. 30 de septiembre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: H.G.Á.. Secretaria: I.D.S.E..


Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo III...

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