Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, 1 de Noviembre de 1998 (Tesis num. III.1o.P.22 P de Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, 01-11-1998 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | III.1o.P.22 P |
Fecha de publicación | 01 Noviembre 1998 |
Fecha | 01 Noviembre 1998 |
Número de registro | 195141 |
Materia | Penal |
Para la configuración del delito de quebrantamiento de sellos, tipificado por el artículo 132 del Código Penal para el Estado de Jalisco, no se requiere necesariamente que el sujeto activo viole o destruya en forma material los sellos, porque éstos son signos que tienen por objeto proteger todo el inmueble en el que han sido colocados y no sólo los lugares específicos en los que se fijaron, de manera que dicho ilícito se consuma con el hecho de vulnerar el ámbito restringido por la autoridad competente mediante la colocación de los sellos, con independencia de que los mismos sufran o no deterioro.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Amparo en revisión 188/98. J.R.R. y coags. 24 de septiembre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: J.M.Q.. Secretaria: A.V.C.M..
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la...
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