Tesis Aislada, Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, 1 de Abril de 1998 (Tesis num. III.T.35 L de Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, 01-04-1998 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIII.T.35 L
Fecha de publicación01 Abril 1998
Fecha01 Abril 1998
Número de registro196450
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal,Laboral

Para la promoción de una tercería como la mencionada, no rige el término previsto por el artículo 735 de la Ley Federal del Trabajo, pues este precepto se refiere a la oportunidad en que las partes pueden hacer valer sus derechos dentro del proceso laboral, en cuyo caso no queda comprendido el tercerista, porque aquí se parte del supuesto de que éste es extraño a la contienda y entonces la disposición legal reguladora en la interposición de la tercería citada es la contemplada por el artículo 977, fracción IV, del citado ordenamiento, conforme al cual se estima que la demanda relativa que se plantee hasta antes del acto de remate, debe considerarse oportuna en su presentación.


TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.

Amparo directo 204/97. J. de J.F.M.. 18 de marzo de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: A.C.M.. Secretaria: E.M.L.L..


Véase: Semanario Judicial de la Federación y su...

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