Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 1 de Noviembre de 1999 (Tesis num. III.2o.C.30 C de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 01-11-1999 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIII.2o.C.30 C
Fecha de publicación01 Noviembre 1999
Fecha01 Noviembre 1999
Número de registro192963
MateriaDerecho Civil,Derecho Procesal,Civil

El nombre o denominación de una persona moral, trátese de una sociedad civil o mercantil, o de una asociación civil, se encuentra integrado por la palabra o palabras que sirvan para distinguirla de manera específica, y no propiamente por aquellas en las cuales se precise el tipo de sociedad o asociación al que correspondan, pues no obstante que estas últimas son necesarias para establecer las leyes por las cuales habrán de regirse tales entes jurídicos, no forman parte de su nombre o denominación. En consecuencia, si en un caso concreto, del título de crédito fundatorio de la acción se advierte, verbigracia, que la beneficiaria es "Caja Popular Unión Familiar de Crédito", y quien lo endosó fue "Caja Popular Unión Familiar A.C.", resulta evidente que el nombre o denominación del ente jurídico de mérito es "Caja Popular Unión Familiar" y que, las siglas "A.C.", agregadas al realizar el endoso, sólo significan que en éste se precisó el tipo de asociación o persona moral de que...

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