Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 1 de Julio de 1999 (Tesis num. III.2o.A.56 A de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 01-07-1999 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | III.2o.A.56 A |
Fecha de publicación | 01 Julio 1999 |
Fecha | 01 Julio 1999 |
Número de registro | 193637 |
Materia | Derecho Público y Administrativo,Derecho Procesal,Administrativa |
El artículo 48 de la Ley Agraria reglamenta la figura de la prescripción, pero en tratándose de la prescripción entre cónyuges, respecto de las unidades de dotación ejidales, la citada ley no contempla determinación alguna que conduzca a suponer que resulta procedente prescribir entre consortes parcelas ejidales; luego, resulta evidente que si la Ley Agraria no hace distinción al respecto, no es legalmente factible realizar tal distinción, sino que, se debe acudir a los ordenamientos legales supletorios que señala el artículo 2o. de la ley mencionada, a fin de encontrar una disposición aplicable que dilucide el supuesto jurídico materia del conflicto; por tanto, si la legislación supletoria resulta ser el Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal y si en tal cuerpo de leyes se prevé de manera categórica que la prescripción entre el marido y la mujer no corre mientras dure el matrimonio, se concluye que en materia agraria atendiendo a la supletoriedad invocada, resulta igualmente improcedente la acción de prescripción ejercitada por alguno de los cónyuges respecto de la unidad de dotación ejidal del otro.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
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