Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 1 de Abril de 1999 (Tesis num. III.1o.A.67 A de Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 01-04-1999 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIII.1o.A.67 A
Fecha de publicación01 Abril 1999
Fecha01 Abril 1999
Número de registro194139
MateriaAdministrativa

De conformidad con lo previsto en el Código Agrario de 1933, en sus artículos 49 y 133; en el Código Agrario de 1940, numerales 145, 146 y 147; en el Código Agrario de 1942, preceptos 185 y 186; así como en la derogada Ley Federal de Reforma Agraria, en sus artículos 101 y 102, las superficies destinadas a las parcelas escolares se demarcaban provisionalmente al ejecutarse el mandamiento del gobernador, y quedaban establecidas definitivamente al ejecutarse la resolución presidencial, en las mejores tierras del ejido dentro de las más próximas a la escuela o caserío, de ahí que si en un juicio agrario se acredita la existencia de un parcelamiento formal y legal respecto a la parcela escolar, nacida bajo la vigencia de aquellos ordenamientos legales, implica que la asamblea general de ejidatarios no está facultada para reubicar dicha parcela escolar, cuando ésta ya fue...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
4 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR