Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 1 de Junio de 2001 (Tesis num. III.1o.A.81 A de Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 01-06-2001 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIII.1o.A.81 A
Fecha de publicación01 Junio 2001
Fecha01 Junio 2001
Número de registro189490
MateriaDerecho Fiscal,Administrativa

De una interpretación lógica y sistemática de la fracción I del artículo 28 del Código Fiscal de la Federación, así como la fracción I del artículo 26 del reglamento de tal legislación, se deduce válidamente que cuando se trata de depósitos contabilizados resulta necesario, además del registro contable, la relación con la documentación comprobatoria, a fin de que pueda identificarse la operación, acto o actividad con las distintas contribuciones y tasas. De tal manera que el contribuyente está obligado a apoyar los registros de su contabilidad en pruebas y no sólo asentar los datos, de conformidad con los dos últimos preceptos antes mencionados; en congruencia con ello, si sólo obran los registros sin prueba de lo que ahí se asienta, la autoridad fiscal está en condiciones de aplicar la disposición presuncional contenida en el artículo 59, fracción III, del referido Código Fiscal Federal, pues de esta manera se libera a la autoridad de probar la ocultación de ingresos y la evasión fiscal.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.

Amparo directo 27/2001. Grupo Sayje, S.A. de C.V. 3 de abril de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: R.C.C.. Secretario: D.P.C..


Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 39/2010 resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la...

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