Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 1 de Agosto de 2002 (Tesis num. III.2o.A.90 A de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 01-08-2002 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | III.2o.A.90 A |
Fecha de publicación | 01 Agosto 2002 |
Fecha | 01 Agosto 2002 |
Número de registro | 186217 |
Materia | Derecho Constitucional,Administrativa, Constitucional |
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido en la jurisprudencia plenaria 10/95, que las leyes que prevén multas fijas son inconstitucionales, porque al aplicarse a todos por igual de manera invariable e inflexible propicia excesos autoritarios y tratamiento desproporcionado a los particulares. En este sentido, el precepto 165 del ordenamiento legal invocado, al establecer un monto único como multa, resulta violatorio del artículo 22 de la Constitución General de la República.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Amparo directo 474/2001. J.A.V.R.. 25 de enero de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: T.G.V.. Secretaria: Ma. G.R.M..
Nota: La tesis de jurisprudencia P./J. 10/95 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación...
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