Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 1 de Agosto de 2002 (Tesis num. III.2o.A.87 A de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 01-08-2002 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | III.2o.A.87 A |
Fecha de publicación | 01 Agosto 2002 |
Fecha | 01 Agosto 2002 |
Número de registro | 186278 |
Materia | Derecho Procesal,Administrativa |
El artículo 80 de la Ley Agraria vigente establece que los ejidatarios podrán enajenar sus derechos parcelarios a otros ejidatarios o avecindados del mismo núcleo de población, y para la validez del acto exige, entre otros requisitos, la notificación que se haga al Registro Agrario Nacional. Por su parte, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 8/2000, de rubro: "DERECHOS PARCELARIOS. LA NOTIFICACIÓN AL REGISTRO AGRARIO NACIONAL DE SU ENAJENACIÓN, ES UN REQUISITO DE VALIDEZ.", al interpretar dicho precepto estableció que la notificación al Registro Agrario Nacional respecto del acto de enajenación de derechos parcelarios sí constituye un requisito de validez del convenio; también consideró, en términos del artículo 150 del propio ordenamiento, que los actos que debiendo ser inscritos no lo sean, no podrán producir perjuicios a terceros. Empero, esa falta de notificación no puede afectar la validez del acto entre los contratantes; por un lado, porque los efectos de la publicidad de la notificación al Registro Agrario Nacional no son necesarios entre ellos, pues conocen el acto de enajenación y sus términos desde el preciso momento en que lo celebraron; por otro lado, porque los propios contratantes no podrían prevalerse de la falta de notificación del acto para evadir su obligación y cumplimiento, cuando la falta de ella les es imputable; y, finalmente, porque éstos se obligan en los términos del contrato desde el momento en que lo celebran. En tal contexto, es evidente que el convenio celebrado sobre la enajenación de derechos parcelarios no carece de validez entre los contratantes, dado que el requisito de su notificación al Registro Agrario Nacional sólo afecta su validez cuando se opone un tercero ajeno al acto de enajenación, mas no cuando se pretende establecer los alcances del convenio entre los contratantes, pues en tal evento, de...
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