Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, 1 de Abril de 2002 (Tesis num. III.2o.T.52 L de Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, 01-04-2002 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | III.2o.T.52 L |
Fecha de publicación | 01 Abril 2002 |
Fecha | 01 Abril 2002 |
Número de registro | 187307 |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal,Laboral |
El artículo 23 de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios, establece la obligación de que el titular de la dependencia que tras levantar un acta administrativa determine cesar a un empleado público, notifique esa decisión mediante oficio dentro de un término de diez días, contado a partir de la fecha en que se resuelva el citado cese, y sólo establece la sanción de presunción de injustificación del cese ante la falta de ese oficio; sin embargo, ni en el artículo mencionado, ni en el resto de los numerales de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios, se precisa el tratamiento o procedimiento a seguir cuando el empleado se niegue a recibir la comunicación de que se habla, o cuando el titular de la dependencia encuentre imposibilidad para entregarla a dicho trabajador, por lo que en aplicación supletoria de ese ordenamiento, debe regir, en lo conducente y de manera supletoria, en términos de lo dispuesto por el artículo 10, fracción III, de la ley burocrática estatal, lo previsto por el artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo que, interpretado armónicamente con el diverso numeral 23 antes mencionado, nos lleva a concluir que cuando como resultado del acta administrativa levantada con motivo de infracciones laborales cometidas por un servidor público, el titular o encargado de la dependencia determine el cese de un empleado, debe comunicar esa determinación al trabajador dentro del término de diez días contado a partir de la fecha en que se resolvió el citado cese, y en caso de que se niegue a recibir la comunicación relativa o el titular de la dependencia encuentre imposibilidad material para entregarla personalmente, deberá hacerlo del conocimiento del Tribunal de Arbitraje y Escalafón del Estado de Jalisco, dentro de los...
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