Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, 1 de Octubre de 2003 (Tesis num. III.2o.P.112 P de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, 01-10-2003 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIII.2o.P.112 P
Fecha de publicación01 Octubre 2003
Fecha01 Octubre 2003
Número de registro183075
MateriaDerecho Procesal,Penal

Si bien conforme a lo dispuesto por el artículo 220 del Código Federal de Procedimientos Penales, siempre que para el examen de personas, hechos u objetos se requieran conocimientos especiales se procederá con intervención de peritos, y que quienes dictaminen serán dos o más, también lo es que de acuerdo con el numeral 221 del ordenamiento citado cuando el caso sea urgente, como pudiera ser, entre otros, cuando se trate de detención en flagrante delito, supuesto en que la autoridad, si procediera, deberá consignar al inculpado y ejercitar la acción penal, bastará el dictamen de uno solo; en consecuancia, si en el procedimiento sólo existe el practicado por el especialista en la etapa de averiguación previa, es inconcuso que si el juzgador le otorga valor preponderante su determinación se ajusta a...

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