Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 1 de Febrero de 2003 (Tesis num. III.2o.A.107 A de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 01-02-2003 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIII.2o.A.107 A
Fecha de publicación01 Febrero 2003
Fecha01 Febrero 2003
Número de registro184752
MateriaAdministrativa

El artículo 203 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco establece el procedimiento que debe seguirse para determinar la responsabilidad de los funcionarios pertenecientes a dicha dependencia y en su fracción V dispone que las autoridades que lleven a cabo dicho procedimiento podrán determinar la suspensión temporal de los presuntos responsables de sus cargos, empleos o comisiones, siempre que a su juicio así convenga para la conducción o continuación de las investigaciones; de lo cual se sigue que tal disposición prevé una facultad discrecional para las autoridades encargadas de iniciar el procedimiento de responsabilidad, a fin de que utilicen su arbitrio, sin ningún parámetro, y decidan si debe o no suspenderse al funcionario de su empleo, en tanto se resuelve aquel sumario. La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que para considerar apegado al marco constitucional el otorgamiento de facultades a las autoridades, como son las discrecionales, la Norma Suprema impone la obligación al legislador de establecer el límite de la facultad otorgada, a fin de que exista sustento legal del acto y no sea el arbitrio de la autoridad su fundamentación, porque la discrecionalidad implica un amplio campo de apreciación para decidir si la autoridad debe obrar o debe abstenerse para resolver cuándo y cómo debe obrar, o aun para determinar libremente el contenido de su posible actuación, empero, su ejercicio implica, necesariamente, la posibilidad de optar o de elegir entre dos o más decisiones, sin que ello signifique arbitrariedad, ya que la autoridad sigue sujeta a los requisitos de fundamentación y motivación, lo cual permite que los actos discrecionales sean controlados por la autoridad jurisdiccional. Así, se concluye que el artículo 203, fracción V, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco contraviene las garantías de legalidad y seguridad jurídica contenidas en el artículo 16 de la Carta Magna, ya...

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