Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, 1 de Febrero de 2003 (Tesis num. III.1o.P.56 P de Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, 01-02-2003 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIII.1o.P.56 P
Fecha de publicación01 Febrero 2003
Fecha01 Febrero 2003
Número de registro184919
MateriaDerecho Fiscal,Penal

El tipo penal del delito de defraudación fiscal equiparado, previsto en el artículo 109, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, sólo puede ser cometido directamente por sujetos activos calificados, que son quienes tienen la obligación de presentar las declaraciones fiscales (contribuyentes). En el caso de las personas morales, la obligación recae en sus representantes legales, por lo que si el comisario de una empresa carece de ese carácter, no puede ser autor material del delito de que se trata.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.

Amparo en revisión 225/2002. 3 de octubre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: A.V.C.M., secretaria de tribunal autorizada por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada. Secretaria: L.M.A.C..


Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 53/2006-PS resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 95/2006, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena...

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