Tesis Aislada, Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 1 de Marzo de 2004 (Tesis num. III.5o.C.64 C de Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 01-03-2004 (Tesis Aisladas))

Número de registro181825
Fecha01 Marzo 2004
Fecha de publicación01 Marzo 2004
Número de resoluciónIII.5o.C.64 C
MateriaDerecho Civil,Civil

Del análisis de los artículos 477 y 506 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, se colige que sólo puede exigirse en la vía de apremio la ejecución del convenio de transacción cuando éste conste en escritura pública, dado que es forzoso exhibirla con la solicitud relativa. Sin embargo, para la ejecución de transacciones convenidas fuera de juicio, dichos numerales exigen requisitos adicionales a los establecidos en el artículo 2634 del Código Civil del Estado vigente, de donde resulta claro que es incongruente que, por una parte, dicha ley sustantiva requiera, tratándose de transacciones que versen sobre derechos personales, que consten por escrito y estén autenticadas las firmas de los contratantes y, por otra, que la legislación procesal condicione, para poder ordenarse la ejecución de una transacción, que necesariamente conste en escritura pública; lo que significa que dicha transacción jamás podría ejecutarse en la vía de apremio lo que, obviamente, es contrario a la finalidad de dicho acuerdo de voluntades, esto es, evitar un juicio futuro y, en su caso, sólo acudir ante un J. a solicitar que se lleve a cabo su ejecución en la vía de apremio. Por tanto, tratándose de derechos personales y una vez satisfechos los requisitos de la fracción I del artículo 2634 del aludido Código Civil del Estado, con fundamento en el diverso numeral 954 del referido Código de Procedimientos Civiles, es viable acudir, en vía de excepción, a promover ante el J. correspondiente, en jurisdicción voluntaria, a solicitar se eleve la transacción a sentencia ejecutoria, a efecto de que la mencionada contradicción entre los citados códigos sustantivo y adjetivo, no deje en estado de indefensión a la quejosa y pueda entonces tener el multirreferido pacto la efectividad que por naturaleza le corresponde, es decir, que se equipare a una sentencia ejecutoria como lo dispone el diverso artículo...

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