Tesis Aislada, Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 1 de Marzo de 2004 (Tesis num. III.5o.C.13 K de Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 01-03-2004 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIII.5o.C.13 K
Fecha de publicación01 Marzo 2004
Fecha01 Marzo 2004
Número de registro182013
MateriaDerecho Penal,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Común

La competencia auxiliar a que alude el artículo 38 de la Ley de Amparo concede facultades a los Jueces de primera instancia para recibir la demanda de garantías, solicitar informes a las responsables y suspender los actos reclamados (si se tratare de aquellos establecidos en el artículo 39 de dicha legislación), cuando en el lugar en que se ejecuten o traten de ejecutarse no resida un Juez de Distrito, siendo la finalidad de la ley que todo gobernado tenga acceso de manera pronta a la Justicia Federal, sin que el primero de los preceptos indicados establezca como limitante para que opere esa competencia que se trate de actos de carácter penal ni de los casos contemplados en el artículo 39 de la propia ley, como lo son los actos que importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento judicial, deportación o destierro, o de algunos de los prohibidos por el artículo 22 de la Constitución, pues sólo en estos supuestos es cuando el juzgador auxiliar está facultado para conceder provisionalmente la suspensión, no así tratándose de otros actos diversos, pues la ley no lo faculta para decretar tal medida.


QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

Amparo en revisión (improcedencia) 14/2004. C.C.G.. 12 de febrero de 2004. Unanimidad...

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