Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, 1 de Octubre de 2005 (Tesis num. III.2o.T.165 L de Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, 01-10-2005 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIII.2o.T.165 L
Fecha de publicación01 Octubre 2005
Fecha01 Octubre 2005
Número de registro177027
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Laboral

De los artículos 976 y 980 de la Ley Federal del Trabajo se advierte que dentro de los procedimientos laborales pueden tramitarse, entre otras, las tercerías de preferencia, a través de las cuales se persigue obtener el pago, en primer lugar, de los créditos adeudados con el producto de los bienes embargados; de tal manera que en ellas no se analiza la legalidad o ilegalidad de los embargos realizados y, por ende, no tiende a revocarlos, modificarlos ni nulificarlos, sino que su finalidad es, para el caso de prosperar, que con su producto sea pagado el crédito estimado preferente. En tal virtud, si se promueve demanda de amparo contra un embargo respecto del cual está pendiente de resolverse una tercería de preferencia de crédito, el Juez de Distrito no debe desecharla de plano, de conformidad con el artículo 145 de la Ley de Amparo, por considerar que se actualiza la causal de improcedencia prevista en su artículo 73, fracción XIV, porque lo que se impugna es la orden y ejecución del embargo por estimarlos ilegales, los que no se afectan por el trámite de la tercería, ya que, por una parte, cualquiera que pudiera ser la decisión de la autoridad ordinaria no se pronunciaría...

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