Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 1 de Octubre de 2005 (Tesis num. III.2o.C.12 K de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 01-10-2005 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIII.2o.C.12 K
Fecha de publicación01 Octubre 2005
Fecha01 Octubre 2005
Número de registro177082
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Común

Por regla general, tratándose de actos ejecutados en la etapa de ejecución de sentencia, sólo es procedente el amparo biinstancial cuando se interponga en contra de la última resolución que ahí se pronuncie, pudiéndose reclamar en la misma demanda las demás violaciones que hubieran dejado sin defensa al quejoso, cometidas en esa etapa. Empero, de manera excepcional pueden impugnarse en esa vía, previo al dictado de la última resolución, los actos de autonomía propia y destacada de la fase ejecutiva, de manera tal, que resuelvan cuestiones accesorias a la propia ejecución o que preparen o sean preliminares a dicha ejecución. Ahora bien, si se reclama el desalojo de un inmueble que a decir del quejoso, se identifica con nomenclatura distinta al que fue materia del juicio de origen, pero que según el propio impetrante, en la sentencia definitiva se precisó que la diferencia en la nomenclatura fue error mecanográfico, y que por tal motivo, se ordenó la desocupación y entrega del inmueble; contra tal acto no procede el amparo indirecto, habida cuenta que no es de aquellos que cuentan con autonomía propia y destacada, pues precisamente, es de los dictados en la etapa de ejecución de sentencia, y en ese orden, con independencia de que durante el trámite del juicio se identificara el inmueble con un número, y en la sentencia...

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