Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 1 de Agosto de 2005 (Tesis num. III.2o.A.131 A de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 01-08-2005 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIII.2o.A.131 A
Fecha de publicación01 Agosto 2005
Fecha01 Agosto 2005
Número de registro177482
MateriaDerecho Constitucional,Administrativa

El segundo párrafo del artículo 46 de la Constitución Política del Estado de Jalisco, estatuye: "Todas las disposiciones que el gobernador del Estado emita en uso de sus facultades, deberán estar firmadas por el secretario del despacho a que el asunto corresponda, y sin este requisito no serán obedecidas.". Ahora bien, la promulgación implica una disposición, esto es, una orden y, como tal, para ser obedecida es indispensable su refrendo por el secretario del despacho a que el asunto corresponda. Por tanto, el decreto de referencia viola el citado precepto constitucional, en virtud de que no satisfizo uno de los requisitos para la formación válida del acto legislativo, como lo es el refrendo del secretario de Desarrollo Rural del Estado, a quien, de acuerdo con el artículo 32 Bis de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, le corresponde hacerlo, dado que la materia del decreto impugnado versa...

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